Un vehĂculo siempre supone un importante desembolso econĂłmico; imaginemos si este debe ser del tamaño suficiente para acoger en su interior diversos muebles. No hablemos ya de una empresa que debe contar en su haber con toda una flota.
A la hora de hacernos con un automĂłvil podemos hacernos con este a travĂ©s de varias formulas de adquisiciĂłn: la compra habitual, donde nos acercamos a un concesionario de Fiat, o un concesionario de Jeep, como los del Grupo Huertas lĂderes en la regiĂłn de Murcia, escogemos nuestro modelo y simplemente aceptamos la compra, pasando el vehĂculo a ser de nuestra entera propiedad.
Podemos tambiĂ©n optar por lo que ha venido llamándose leasing, es decir, alquilar con opciĂłn a compra, es decir, el automĂłvil en principio es un mero alquiler que al cabo del tiempo puede pasar a nuestra propiedad. Por Ăşltimo tendrĂamos el famoso renting que implica tan solo el alquiler del vehĂculo, que en todo momento será propiedad de la empresa o concesionario oficial con el que hemos formalizado el acuerdo.
Es evidente que cada una de estas fĂłrmulas implica aspectos distintos que reportarán beneficios y desventajas en relaciĂłn a nuestra posiciĂłn y a la necesidad que tengamos. Pues no es lo mismo ser una empresa que un particular, a la hora de las necesidades que tendremos del vehĂculo, como tampoco lo es tener que hacernos con un solo vehĂculo a tener que desembolsar el precio de toda una flota. En este segundo caso tanto el lesing como, sobre todo, el renting permitirán renovar o adquirir nuestra flota sin la necesidad de tener que realizar un desembolso tan importante como con la compra. Te explicamos la diferencia.
La modalidad del leasing, en la cual se contempla la compra final del producto, tiene por tanto una mayor focalizaciĂłn del producto a largo plazo. Esto será importante a tener en cuenta, porque ciertos productos, como son los vehĂculos, se devalĂşan con el paso del tiempo al igual que lo hacen sus prestaciones. Si optamos por esta opciĂłn, la entidad adquirirá el vehĂculo que nosotros deseamos y fijará una cuota mensual de alquiler, con un contrato que debe establecerse por al menos dos años. Una vez este se cumple, la empresa podrá renovar el contrato de alquiler, devolver el vehĂculo o comprarlo.
En cuanto al renting, esta fĂłrmula que podemos ya encontrar en la mayorĂa de los concesionarios más destacados asĂ como en empresas y grupos especializados como es el caso de Grupo Huertas, una prestigiosa red multimarca con sede en Murcia, que abrĂa sus puertas nada menos que en 1900.
En esta modalidad de contrato, la compañĂa o el concesionario es el encargado de adquirir el vehĂculo o los vehĂculos, estos contratos pueden establecerse tanto a nivel empresa como particular, para ser alquilados por el cliente, quien nunca tendrá la posibilidad ni la obligaciĂłn de tenerlos en propiedad. En este caso, como en el anterior, se fijarán tambiĂ©n unas cuotas mensuales, que a diferencia del leasing, no serán variables pues no tienen una carga financiera propia en intereses.
Si además la afectaciĂłn de los bienes, en este caso los vehĂculos, supone el 100% del desarrollo de nuestra actividad financiera podremos gozar de deducciones fiscales. Aunque en el caso de los particulares, si que se verán afectados por el IVA, por lo que será recomendable un estudio de la possbilidad de una deducciĂłn en la posterior declaraciĂłn para ver la rentabilidad del acuerdo.
En cuanto a puntos negativos encontramos que en muchas empresas se demandará un aval, para poder establecer este tipo de contratos asà como acuerdos de duración que se prolonguen más allá de la vida útil de nuestros productos.
Cuando se vence el contrato podemos establecer uno nuevo por otros vehĂculos, con lo que de esta manera mantener nuestra flota continuamente renovada y actualizada.